Un estudio llevado a cabo por distintas entidades aseguradoras ha puesto de manifiesto el incremento en los últimos años de los accidentes de circulación con tractores, así como que las consecuencias de estos accidentes son más graves que los acaecidos con otros vehículos. Esto unido al reciente tratamiento llevado a cabo por el Tribunal Europeo sobre los accidentes con tractores, es lo que nos ha motivado a comentar este tema.
Ya en un artículo anterior (7/1/2018) explicamos qué era un hecho de la circulación y qué accidentes estaban cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil, quedando excluidos conforme a la legislación española (concretamente por el art. 2.2.b. del Real Decreto 1507/2008)
“los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.”
Pues bien, otra vez el Tribunal Europeo ha establecido en qué casos concretos la responsabilidad civil de los accidentes con tractores está cubierta por el seguro obligatorio del automóvil debiendo responder las compañías aseguradoras, garantizando así el resarcimiento de las víctimas y perjudicados en estos accidentes cuyas consecuencias son habitualmente bastante graves. Las dos sentencias dictadas en este sentido son:
-
A) Sentencia del Tribunal Europeo (Sala 3ª) de 4 de Septiembre de 2014
Pone de manifiesto que la actividad agraria de un tractor, como función habitual del mismo, también está dentro del concepto de “circulación de vehículos” pues su labor no consiste solo en circular por una vía pública o privada, expresión que engloba también “el uso” o “la utilización del vehículo” para fines distintos a la circulación. Lo que pretende esta sentencia, es garantizar la responsabilidad civil resultante de la utilización o funcionamiento del tractor para las funciones habituales a los que está destinado como tal, con independencia de si se produce o no en el ámbito de la circulación vial.
En este caso, el asunto trataba sobre una maniobra de un tractor marcha atrás en una era durante la colocación de pacas de heno para situar en el patio de la granja el remolque del que estaba dotado el tractor, golpeando la escalera de un operario provocando la caída de éste. Pueden leer aquí esta sentencia.
A partir de su publicación, el Tribunal Supremo ha venido aplicándola no solo a los tractores, sino a todo tipo de vehículos, cualesquiera que sean sus características atendiendo como decimos a las funciones habituales a las que está destinado. Ahora bien, nos resulta sorprendente que a la fecha actual no se haya modificado la legislación española pues provoca gran confusión ante los tribunales, siempre en detrimento de los perjudicados, que deben acudir a la vía judicial dada la negativa de las aseguradoras a cubrir estos siniestros conforme al seguro obligatorio.
En Gómez-Caminero ya hemos tratado este tema, señalando entre otras la Sentencia nº 122/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olivenza, en el Procedimiento Ordinario nº 737/2014, que pueden leer aquí.
-
B) Sentencia del Tribunal Europeo de 28 de Noviembre de 2017
A través de esta sentencia el Tribunal Europeo viene a precisar un poco más, dada la dinámica y circunstancias concretas de este tipo de siniestros, cuando el seguro obligatorio del automóvil cubre los accidentes con un tractor estableciendo que, caso de ocurrir con un vehículo que en determinadas circunstancias y por sus características especiales constituya una maquinaria de trabajo, deberá determinarse si se está utilizando al momento del siniestro como medio de transporte dentro de su funciones habituales o como maquinaria de trabajo atendiendo a sus características concretas, no siendo incluida esta última actividad dentro del concepto de “circulación de vehículos” comentado anteriormente en la Sentencia del año 2014. Hemos de añadir que el hecho de que el tractor esté inmovilizado o sin el motor en marcha cuando tiene lugar el accidente no excluye, por sí solo, que se esté utilizando en ese momento como medio de transporte.
En este caso concreto, el fondo del asunto versa sobre el fallecimiento de una trabajadora que fue aplastada por un tractor que estaba inmovilizado y con el motor en marcha con el fin de accionar una bomba para pulverizar herbicida, volcando el tractor por un desplazamiento de tierras provocado por las vibraciones del motor y de la bomba que utilizaba. El Tribunal Europeo llega a la conclusión de que el tractor se estaba usando como maquinaria de trabajo (es decir como generador de fuerza motriz necesaria para accionar la bomba del pulverizador de herbicida del que disponía para esparcir el herbicida sobre las viñas) y no como medio de transporte sobre la explotación agrícola, llevando a cabo sus funciones habituales. Adjuntamos referida sentencia, que pueden leer aquí.
Conclusión de los accidentes con tractores
Nos volvemos a encontrar con una nueva inadecuación entre la legislación española y las directrices marcadas por la Unión Europea respecto a la inclusión dentro de la cobertura del seguro obligatorio del automóvil de los accidentes con tractores siempre y cuando éstos se utilicen como medio de transporte en sus funciones habituales (sea por donde sea, estén inmovilizados o sin el motor en marcha) y no como maquinaria de trabajo dadas sus características especiales, en cuyo caso estos siniestros no estarán cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil.
Son los tribunales españoles los que, en aplicación de la jurisprudencia Europea, están aplicando las directrices marcadas por la Unión Europea, pero no todos las aplican de forma correcta. Por eso, si tiene cualquier duda, no dude en consultarnos.