Las dudas suscitadas sobre los derechos y obligaciones de ciclistas y automovilistas nos han animado a escribir este articulo, teniendo siempre en cuenta que cuando uno monta en bicicleta deja de ser un peatón y conduce un vehículo, estando obligado a cumplir las normas de seguridad impuestas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y por el Reglamento General de Circulación, respetando a los demás usuarios, y especialmente a los peatones.
Y ahora vamos a resolver las preguntas más frecuentes:
¿Pueden los ciclistas ir en paralelo o en pelotón por la carretera?
La legislación vigente autoriza a los ciclistas a circular en grupo (lo que no implica ir en pelotón) sin la necesidad de dejar entre una bicicleta y otra la separación obligatoria para el caso de frenado brusco, aunque deben extremar las precauciones a fin de evitar alcances entre ellos, siendo lo adecuado que circulen por el arcén de su derecha y, en el caso de no ser transitable, usar la parte imprescindible de la calzada.
Los ciclistas, excepcionalmente, pueden ir en paralelo, en columna de a dos, orillándose todo lo más posible a la derecha de la vía y poniéndose en hilera en aquellos tramos que carezcan de visibilidad o cuando las circunstancias de la vía o la peligrosidad del tráfico lo aconsejen.
Además, en los descensos prolongados de poca visibilidad con curvas y por razones de seguridad, los ciclistas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Por último, hemos de indicar que en las autovías los ciclistas deberán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso y siempre que sean mayores de catorce años.
Si un ciclista quiere atravesar un paso de peatones ¿Cómo debe hacerlo? ¿Tiene preferencia ante los vehículos que circulan por la calzada?
Un ciclista nunca tiene prioridad ante un vehículo en un paso de peatones. De hecho, el ciclista ni siquiera puede cruzarlo transversalmente para hacer un giro o cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que para ello se baje de la bicicleta y la lleve a pie, convirtiéndose en un peatón y teniendo así prioridad de paso sobre los demás vehículos.
¿Pueden los ciclistas circular por las aceras?
No, los ciclistas están obligados a circular por la calzada o por el carril bici, si existe. Solo podrán circular por las aceras como en los pasos de peatones: bajados de la bicicleta. Hay muchos ayuntamientos que han habilitado por ordenanzas municipales carriles bici en las aceras, pero la mayoría de los Tribunales están anulando dicha normativa municipal por ser contraria a la legislación vigente sobre seguridad vial.
¿Qué elementos de seguridad están obligados a utilizar los ciclistas para circular correctamente?
1.- Casco:
Para nosotros, como expertos en accidentes de trafico, siempre que se monte en bicicleta el uso del caso debe ser obligatorio, pero conforme a la legislación actual, solo lo es en vías interurbanas y travesías, mientras que en las urbanas la obligatoriedad la tienen los menores de dieciséis años. A los ocupantes de la bicicleta se les aplica la misma norma.
2.- Chaleco reflectante:
En horas de escasa luminosidad en las que es obligatorio el uso de alumbrado, los ciclistas que circulen por vías interurbanas deben usar chalecos o prendas reflectantes que permitan a los demás usuarios de la vía distinguirlos a una distancia inferior de 150 metros.
3.- Luces delanteras y traseras de la bicicleta:
Las bicicletas deberán estar provistas de luces delanteras y traseras para ser usadas al circular con escasa visibilidad y de noche tanto en vías urbanas como interurbanas. También es necesario usar el alumbrado en túneles.
El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente en la parte delantera una luz de posición de color blanco y en su parte trasera una luz de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Opcionalmente pueden añadirse catadióptricos de color amarillo en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
Es importante señalar que el pasado 6 de Marzo de 2018 se ha dictado una instrucción (nº 18) por la Dirección General de Tráfico, mediante la que se autoriza a utilizar en las bicicletas como luces traseras, luces parpadeantes para poder ser advertidos por los demás usuario. En dicha instrucción se concluye que
“a la vista de la normativa de circulación y técnica de vehículos mencionada, se debe concluir que las “luces parpadeantes” para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, requisito éste de no deslumbramiento que cumplen las luces que se adecúan a la normativa técnica anteriormente señalada.”
4.- Timbre:
Las bicicletas para poder circular deben disponer de un timbre, estando prohibido el uso de cualquier otro medio acústico distinto.
¿Pueden los ciclistas llevar auriculares o usar el móvil mientras circulan?
Está completamente prohibido cuando se conduce una bicicleta.
¿Le pueden hacer la prueba de alcoholemia o drogas a un ciclista?
Los ciclistas al igual que los demás usuarios de la vía, como conductores de vehículos, están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando sean requeridos por agente de autoridad bien sea en un control preventivo, bien por haber cometido alguna infracción o bien porque estén implicados en un accidente de tráfico.. Las tasas son las mismas que la de los demás conductores.
¿Puede un ciclista perder puntos del permiso de conducir cuando es sancionado?
La pérdida de puntos es un tema muy discutible, pero la Dirección General de Tráfico establece que solamente pueden quitarse puntos a quien conduce un vehículo que exige autorización administrativa para conducir, lo que excluye a las bicicletas. De ahí que cuando un ciclista es sancionado no pierde puntos del permiso de conducir, pero eso no significa que no se le puedan imponer multas.
¿Sabías que como ciclista puedes protegerte tanto de los daños que sufras como de los que pudieras provocar a terceras personas con un seguro de responsabilidad civil?
El seguro de responsabilidad civil para ciclistas está configurado principalmente para proteger a los ciclistas de los accidentes y de sus consecuencias en aquellos casos en los se debe hacer frente a los daños personales y materiales ocasionados a terceros o los que él mismo necesite reclamar. Pero, además de esta cobertura de responsabilidad civil, se pueden contratar más garantías dependiendo de cada póliza, cómo por ejemplo la asistencia en viaje y personal, la defensa y protección jurídica, los accidentes personales (muerte, invalidez, hospitalización, incapacidad temporal, etc.), la cirugía plástica y reparadora y el robo y daños en la bicicleta, entre otros.