Cuando sufrimos alguno de los hechos castigados por el código penal y el responsable es un menor surge la duda: ¿puedo denunciarle? ¿Responderá por los hechos o quién me indemniza por los daños y perjuicios?
El tema de la responsabilidad penal de los menores no sólo es interesante para aquellos que sufren perjuicios causados por éstos, sino también para los padres cuyos hijos son los autores de alguna de las conductas previstas en el código penal (lesiones, daños y, desgraciadamente, el tan de moda acoso escolar)
Como punto de partida hemos de dejar claro que los menores sólo responderán penalmente por sus hechos (siempre ante el Juzgado de Menores) cuando aquellos tengan más de 14 años. Así lo dispone Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que en su artículo 1 establece:
“esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
¿Esto quiere decir que si el causante del hecho es menor de 14 años no existe ningún tipo de responsabilidad? La respuesta es NO. El hecho de ser menor de 14 años eximiría al autor de los hechos de responder penalmente de ellos, no así civilmente como explicaremos más adelante.
¿Los menores pueden ser llevados a juicio?
El procedimiento penal frente a un menor se inicia de la misma forma que el de una persona mayor de edad, bien por denuncia de la persona agraviada o de oficio por la Fiscalía si se trata de un delito público, y su tramitación es muy similar al procedimiento “de adultos” ya que también tiene una fase de instrucción (investigación de los hechos) llevada a cabo en este caso por la Fiscalía de Menores y que, una vez concluida (y si existen indicios para acreditar la participación del menor en el hecho denunciado) acaba con la celebración de un juicio ante el Juzgado de Menores.
En todo el procedimiento el menor debe estar acompañado por sus padres o tutores legales y, por la especial protección de la que gozan, debe garantizarse en todo momento el carácter reservado de las actuaciones judiciales salvaguardando su privacidad, tal y como se establece en la Convención de Derechos del Niño de la ONU de 20 de noviembre cuando dice que “se respetará plenamente la vida privada del niño en todas las fases del procedimiento”.
Por lo general, si el menor no tiene antecedentes por delitos anteriores, el Fiscal puede proponer el archivo del expediente siempre y cuando se lleve a cabo el resarcimiento de los daños al perjudicado y el arrepentimiento del propio menor, sin ser necesario acudir a juicio.
¿Qué tipo de sanción se puede imponer a un menor?
La legislación española prevé un sistema de medidas que pueden imponerse a los menores por la comisión de los hechos de los que finalmente sean declarados autores. Tal y como sucede con las penas establecidas en el Código Penal para el caso de los adultos, la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores establece varias medidas que se dividen en:
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Internamiento en régimen cerrado
- Internamiento en régimen semiabierto
- Internamiento en régimen abierto
- Permanencia fines de semana
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Asistencia centro de día
- Libertad vigilada
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
- Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo
- Tareas socioeducativas
- Amonestación
- Privación permiso conducir (ciclomotores por ej.)
MEDIDAS TERAPÉUTICAS
- Internamiento terapéutico
- Tratamiento ambulatorio
Para establecerlas los Jueces tienen en cuenta especialmente la edad, las circunstancias personales y sociales, la personalidad y el interés del menor, así como si es la primera vez que el menor delinque o tiene antecedentes por hechos similares.
A la hora de acordar la medida, es importante el informe del equipo técnico, que previamente entrevista al menor y al núcleo familiar de éste, para conocer todos los datos anteriores auxiliando al Juzgado sobre la medida más adecuada para el menor.
Si el menor es responsable de varios hechos delictivos, es posible la imposición de varias medidas, pero si la misma conducta constituye varias infracciones siempre se sancionará la más grave.
La duración de estas medidas no podrá exceder de 2 años, incluyendo en el cómputo de este periodo las medidas cautelares que, en su caso, se acuerden.
¿Cuándo responden los padres de los hechos causados por sus hijos?
Los padres o tutores legales siempre responden civilmente de los perjuicios causados por sus hijos, incluso cuando los hechos sean realizados por menores de 14 años. Esa responsabilidad abarcará la indemnización de todos los perjuicios en las personas o bienes.
Ante cualquier duda, sea perjudicado o padre de un menor, contacte con nosotros para asesorarse pues contamos con amplia experiencia ante la Jurisdicción de Menores y, además, muchos de los hechos que originan la responsabilidad del menor sobre la que hemos hablado se encuentran cubiertos por seguros que Vd. tiene concertados y cuyo contendido seguramente desconoce. Pero sobre este tema hablaremos en nuestro próximo artículo.