Hemos hablado mucho de seguros y de lo que representan en la economía, fundamentalmente en la doméstica. De hecho, dedicamos varios artículos al seguro de automóviles, y uno concreto al seguro de hogar, ambos contratos habituales en el ámbito personal. Hoy queremos dedicar el estudio al seguro responsabilidad civil profesional, que está pensado para dar cobertura a los errores o negligencias cometidas en el desarrollo de una profesión que ocasionan a un tercero un perjuicio económico, sea personal o material. El matiz, por tanto, está en el hecho de que no cubre el daño que podamos hacer en nuestra vida diaria sino en el ejercicio de una actividad, protegiendo así nuestro negocio cuando en el desarrollo de éste un cliente nos reclama por un trabajo defectuoso o un servicio insatisfactorio. Es lógico que también este seguro incluya el de defensa jurídica porque, como quien va a pagar es la compañía que nos asegura ese riesgo, ella es la primera interesada en defenderse de esa reclamación, ofreciendo los abogados especializados con que cuenta.
Como siempre decimos cuando hablamos de seguros, es posible que no haga falta resguardarse de determinadas situaciones que, tal vez, jamás ocurran, pero su contratación se hace para lo contrario: por si suceden, porque nadie está exento de cometer errores en su profesión, por mucho que nos esmeremos y sigan todos los patrones de calidad. Un descuido lo puede tener cualquiera.
Este seguro no está exclusivamente dirigido a las profesiones en las que inmediatamente pensamos, como médico, abogado o arquitecto, porque hay muchas otras que precisan la garantía adicional de esta cobertura, más allá de la responsabilidad cubierta por pólizas como las del seguro de hogar, que protege la responsabilidad civil general y que en absoluto tienen garantizado su patrimonio si incurre en negligencia profesional porque, insistimos, esta póliza solamente salvaguarda la culpa derivada de su actividad.
¿Cuándo surge el deber de indemnizar?
Nace del artículo 1.902 del Código Civil, que dice:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Esta es la responsabilidad general, que incluye tanto la extracontractual (porque no necesita un contrato o una relación previa entre el autor del daño y el perjudicado) y la negligencia profesional (que tiene su base en el artículo 1101 del mismo texto legal, que habla del incumplimiento de las obligaciones). En consecuencia, la culpa y la negligencia son las fuentes de donde brota la necesidad de indemnizar aunque en el caso de contravenir el contrato pactado la ley añade el dolo, que es hacerlo a conciencia, sabiendo su resultado. Cuidado porque esta figura no está amparada por el seguro. Imaginemos que tenemos la obligación de entregar una mercancía ese mismo día, pero aunque conocemos la necesidad que tiene el cliente optamos por no llevarla para perjudicarle. La aseguradora no puede pagar un daño hecho conscientemente y que pudo evitarse.
Cuando surge el hecho que motiva la responsabilidad profesional (por ejemplo si un abogado no presenta la demanda cuando debiera) lo normal es que la aseguradora proceda al estudio de la causa que la ha generado y no acepte sin más el siniestro porque puede ser que aun habiéndola presentado en plazo no se hubiera ganado el juicio. O cuando un error médico genera unas consecuencias lesivas, caso que exige la acreditación del nexo causal o relación entre la actividad desarrollada por el doctor y las lesiones producidas, que igual hubieran aparecido sin la intervención médica.
Los Colegios Profesionales han mostrado una especial preocupación por el seguro de responsabilidad civil profesional ya que trasciende de lo meramente económico pues la credibilidad y el buen nombre del colectivo están en juego, lo que normalmente conlleva que la prima para contratar estas coberturas se asuman por la propia institución con cargo a las cuotas que cobra de sus colegiados. Tengamos en cuenta que, en la mayoría de los casos, el seguro no es legalmente obligatorio, salvo para algunas profesiones como la de corredores de seguros, intermediarios financieros, administradores concursales, entre otras, por los intereses económicos que manejan. Aun no ejerciendo estas profesiones es un riesgo absurdo ejercer la profesión sin tener un respaldo económico a través de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
Cada vez más la competencia entre profesiones o empresas es más evidente y ello nos obliga a ir más allá de lo habitual en la prestación de nuestros servicios. Nuevos retos que afrontan nuevos riesgos y así mayor facilidad de que se produzcan efectos no deseados en el desarrollo de la actividad profesional. Nadie está exento de ser demandado exigiéndole reclamaciones por un defectuoso cumplimiento del compromiso adquirido con los clientes. Con mayor motivo el seguro es imprescindible si hablamos de profesiones cuyo ejercicio no puede garantizar un resultado positivo, como por ejemplo sucede en la abogacía o en la medicina. El mejor cirujano nunca puede asegurar el éxito de su intervención.
¿Qué tipos de seguros existen para cubrir los riesgos empresariales?
Cada póliza está diseñada para dar cobertura a una situación concreta, de la misma manera que el seguro de nuestro coche no puede amparar los daños que causemos si vamos en bicicleta. Veamos entonces los seguros relativos a la actividad empresarial:
- Seguro de responsabilidad civil patronal, que es el que cubre la reclamación que puedan hacer los trabajadores del asegurado (sus empleados) por los daños corporales o fallecimiento cuando se produjeren en el desempeño de la actividad asegurada y siempre dentro de los límites establecidos en la póliza. En definitiva, sucede cuando un empleado sufre un daño por un accidente laboral. Debe aclararse que esta póliza es independiente del seguro que se formaliza en cumplimiento de los convenios colectivos.
- Seguro de explotación, que hace frente al pago de indemnizaciones reclamadas por los daños personales o materiales sufridos por terceros (no empleados, que como hemos dicho deben cubrirse por el seguro patronal) en el ejercicio de la actividad empresarial. O sea, es el seguro de responsabilidad civil profesional trasladado a la empresa.
- Seguro de responsabilidad civil de productos, que garantiza los daños causados por el producto obtenido a consecuencia de la actividad empresarial.
- Seguro de responsabilidad civil post-trabajos que garantiza el pago en nombre del asegurado de las reclamaciones por los daños que pueden causar los trabajos ya ejecutados después de su entrega.
Además de los indicados puede haber otros más específicos para cubrir la responsabilidad civil de los administradores y directivos, los que cubren ciberriesgos, daños medioambientales, etc.
Esperamos haber aclarado someramente la esencia de los seguros de responsabilidad civil, especialmente el de los profesionales, destinatarios de este artículo. Consúltenos cualquier duda. En GÓMEZ-CAMINERO estamos especializados en esta materia.