Necesito dinero, voy a un Banco y salgo con el préstamo… y con cinco seguros. No estoy obligado a aceptarlo pero si no los firmo, no hay préstamo. Claro, son voluntarios porque si no quiero no los contrato, pero me quedo sin dinero. Podemos cambiar de Banco, pero da lo mismo. Tendremos otra compañía de seguros, aunque seguimos con la misma coacción porque o aceptamos “sus productos” o no veremos un euro prestado.
Este país es tan peculiar que se venden seguros en los Bancos, licores en los estancos, separaciones en notarías, dulces en los conventos y, por supuesto, absolutamente de todo en una manta a pie de calle.
La licencia fiscal era una acreditación de la especialización profesional. Ahora valoramos más lo barato que lo bueno, lo que vale para un rato que lo que dura toda la vida. De otra forma no tendrían sentido los “todo a un euro”. O los amores pasajeros, o los platos de plástico.
Pero hablemos de seguros, de esos que piden los bancos si queremos dinero, los que están vinculados a productos financieros y que pueden ser gratuitos (los menos, y además, aunque no cuesten, su precio va incluido en el producto que no regalan) o no.
¿Qué seguros son los que habitualmente exigen los Bancos?
Vamos a hablar de los más usuales, pero no es extraño que nos exijan contratos más peculiares y que nada tengan que ver con lo que queremos, como por ejemplo poner una alarma en casa o comprar un móvil nuevo para que el interés sea medio punto más bajo. Vayamos a lo que hemos venido.
- Seguro de daños.- Es normal que si una entidad bancaria te entrega dinero para adquirir una vivienda la suma que te da esté garantizada con el valor de la casa que compras porque sirve de garantía en caso de impago. No te van a dar 100.000 € si vale sólo 60.000 €. Por eso también es lógico que exijan un seguro de daños evitando que a consecuencia de un hecho desgraciado esa vivienda deje de tener el valor que sirvió al banco para prestarte el dinero. Por eso este seguro, con la cobertura de incendio, es obligatorio por normativa cuando se trata de un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda.
- Seguro de vida.- No es el mismo caso, aunque tiene razón el Banco cuando piensa que si el dinero nos lo ha dejado a nosotros teniendo en cuenta nuestra situación personal y económica habrá de prever el caso de que ya no estemos en este mundo. Si desgraciadamente esto ocurriera, la compañía aseguradora pagaría al Banco el dinero que faltara por pagar de la hipoteca y la liberaría. Será lógico pero si llega este funesto caso, realmente nos dará lo mismo…
- Seguro de amortización.- Es muy parecido al de vida y funciona igual. Pero el hecho que motiva la intervención de la aseguradora es distinto. En el de vida, al fallecer el asegurado se liquida la hipoteca. En el de amortización, se paga con el fallecimiento, una invalidez u otra circunstancia que cambie radicalmente la economía del asegurado. Además, puede pactarse que en lugar de liquidar íntegramente el préstamo se reduzca a la mitad. Así queda el resto a cambio de los beneficiarios o del propio asegurado.
- Seguro de protección de pagos o seguro de desempleo. No es algo pensado para el Banco sino para quien se compromete a devolver un préstamo. Pedimos dinero para comprar una casa porque podremos pagarlo tranquilamente pero…nos despiden. Los primeros que queramos salir de este mal paso somos nosotros, que no queremos dejar nuestra vivienda o venderla. Pero no nos llega para seguir pagando al Banco los plazos hipotecarios. Para eso está este seguro que permite esa ayuda económica por un tiempo pactado. Suelen exigirse condiciones para evitar el fraude como trabajar por cuenta ajena, contrato indefinido, antigüedad mínima, etc. Se pretende evitar el fraude, cesando en la actividad buscada por el asegurado para poder cobrar la prestación pactada
Importante: el artículo 5, 2 e) de la Ley de Mediación de Seguros prohíbe imponer la contratación de seguros. Una opción es decir que habéis conseguido otro más barato con otra compañía. Pero aun así no conseguiremos el préstamo pues el banco lo condiciona a hacer seguros con la aseguradora filial.
Recuerda que en GÓMEZ-CAMINERO estamos especializados en contratación aseguradora. Es un despacho que se dedica a ello desde hace casi cuarenta años como referente en responsabilidad civil. Consúltanos tus dudas. La primera consulta es gratuita.